Resumen: Derecho a ser contratada al formar parte de una lista de reserva. No se acredita que se haya producido situaciones de necesidad temporal de mano de obra que justifique el recurso a la contratación temporal. Tampoco se plantea la demanda como una reclamación de mejor derecho (no se demanda a otra persona que se suponga ha sido contratada pese a tener mejor derecho la demandante), ni como una indemnización de perjuicios (en caso de haberse producido contrataciones temporales ya finalizadas)
Resumen: En 2017 se alcanzó un acuerdo en la empresa PULL & BEAR SA en el que se concedían días libres adicionales en concepto de compensación exceso de jornada que para el año 2018 y en adelante era de 3 días para todos los trabajadores con independencia de la jornada, manteniéndose en vigor el acuerdo mientras la jornada anual fijada en el Convenio Colectivo del Comercio Textil de la CAM ascienda a 1784 horas. Cualquier variación que se produzca en dicha jornada implicará automáticamente la pérdida de vigencia del acuerdo para los años posteriores a aquel en que se produzca dicha variación. En 2020, como consecuencia de la aplicación en la empresa del RD 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma y se acordó suspender la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, tomando la empresa la decisión de eximir a sus empleados de prestar servicios de 13-03 a 14-04-20, percibiendo íntegramente su salario fijo y variable, así como a partir del 15-04-20 la reincorporación voluntaria al trabajo por turnos estancos hasta el 17-05-20 en que se retomó la actividad normal de las tiendas y se reincorporó al trabajo toda la plantilla. La Sala sostiene que los empleados de la empresa disfrutaron, al menos de un mes de licencia retribuida no prevista en el Convenio y por ello no superaron la jornada máxima prevista, por lo que no pueden pretender además percibir un periodo de descanso derivado del exceso de jornada del año 2020.
Resumen: HIPOTECA TRANQUILIDAD. NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DE AMORTIZACIÓN E INTERÉS REMUNERATORIO. Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional contra sentencia recaída en juicio ordinario tramitado en atención a la materia (condiciones generales de la contratación). Inadmisión del recurso de casación por falta de acreditación de la existencia de interés casacional (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC) por resolución de otros recursos sustancialmente iguales en sentido contrario al pretendido por el recurrente.- La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (disposición final 16.ª, apartado 1 y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC).